REGLAMENTO DEL COLEGIO DE MEDICOS HOMEOPATAS DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES MEDICAS HOMEOPATICAS ARGENTINAS

ARTÍCULO 1°: En virtud de lo dispuesto en el Artículo 2°, inciso g) del estatuto de la Federación de Asociaciones Médicas Homeopáticas Argentinas - "F.A.M.H.A.", se dicta el presente reglamento que servirá de marco normativo para la integración, atribuciones y funcionamiento del Colegio de Médicos Homeópatas de la Federación de Asociaciones Médicas Homeopáticas Argentinas. Asimismo, regirá lo atinente a la organización del "Registro de Médicos Homeópatas", al otorgamiento de recertificaciones a que autoriza el inciso f) del Artículo 2° del estatuto de la "F.A.M.H.A.", y a la fiscalización del correcto ejercicio profesional de los colegiados. CAPITULO I. DEL COLEGIO MEDICO. ARTICULO 2°: El Colegio de Médicos Homeópatas de la "F.A.M.H.A.", que funcionará bajo el régimen de la colegiación voluntaria, tiene por funciones: A) Organizar el registro de los médicos homeópatas asociados a las entidades nucleadas en la "F.A.M.H.A." a fin de procurar la jerarquización de los profesionales del arte de curar de la homeopatía; B) Otorgar recertificaciones a los colegiados; C) Fiscalizar la práctica ética de la medicina homeopática en el marco del Código y Tribunal de Etica previstos en este reglamento; D) Propugnar la sanción de una ley de creación del Colegio de Médicos Homeópatas con facultad de matriculación y control del ejercicio profesional en el ámbito nacional; E) Brindar a los colegiados asesoramiento administrativa, legal e impositiva para el mejor desenvolvimiento profesional; F) Organizar o participar en la realización de cursos, conferencias, debates, jornadas, mesas redondas , ateneos y seminarios; G) Impulsar programas de capacitación, perfeccionamiento y actualización destinados a los profesionales registrados; H) Vincularse a otros colegios, públicos o no, del país y/o del extranjero; I) Crear, sostener y organizar un banco de datos de los registrados; J) Publicar revistas, boletines informativos y todo material didáctico y bibliográfico que mejor aporte al conocimiento de la existencia y funciones del Colegio y las actividades de éste y los colegiados, todo ello sin fines de lucro; K) Entregar diplomas o menciones recordatorias a los profesionales que hayan cumplido 25 años de inscripción en el Registro. ARTICULO 3°: Será asiento del Colegio de Médicos Homeópatas el domicilio legal de la "Federación de Asociaciones Médicas Homeopáticas Argentinas". ARTICULO 4°: Son recursos del Colegio de Médicos Homeópatas: a) Los aranceles por colegiación; b) La cuota anual de registro. Ambas sumas serán oportunamente fijadas por una asamblea de la "F.A.M.H.A.". Los recursos establecidos en este artículo solo podrán ser aplicados por el Consejo Directivo del Colegio para la sola finalidad del adecuado cumplimiento de los propósitos del Colegio establecidos en el articulo 2° de este reglamento ARTICULO 5°: Son órganos del Colegio: a) El Consejo Directivo; b) El Tribunal de Etica. ARTICULO 6°: El Consejo Directivo del "Colegio de Médicos Homeópatas" estará integrado por consejeros titulares que ocuparán los siguientes cargos: PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y de 2 a 7 VOCALES. Habrá, además, de 3 a 7 VOCALES SUPLENTES. En todos los casos, las designaciones serán efectuadas en una asamblea de la "F.A.M.H.A." por el voto de la mitad mas uno de los representantes presentes, debiendo los consejeros representar en un número equitativo a las entidades adheridas a la "F.A.M.H.A." con derecho a voz y voto en ocasión de cada elección . Los mandatos durarán 2 años únicamente revocables por una asamblea de la "F.A.M.H.A.". Para ser reelegido en un mismo cargo el candidato deberá obtener las dos terceras partes de los votos presentes. La injustificada ausencia de un consejero a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en el transcurso de un año en un mismo mandato, determinará su separación automática e inmediato reemplazo. ARTICULO 7°: Toda vez que se produzca el ingreso definitivo de una nueva entidad a la "F.A.M.H.A.", quedará automáticamente habilitado para ella un cargo titular y otro suplente a ser cubiertos en ocasión de la primera renovación total de autoridades del "Colegio de médicos Homeópatas" que se celebre en asamblea de la "F.A.M.H.A.", posterior a aquella en que se decidió su incorporación. ARTICULO 8°: Para integrar el Consejo Directivo del "Colegio de Médicos Homeópatas" el postulante deberá pertenecer a una entidad activa de la "F.A.M.H.A." que cuente con 2 años de antigüedad en esa categoría, y forme parte el candidato del cuerpo docente de la institución que lo proponga. ARTICULO 9°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. ARTICULO 10°: Si el número de miembros del Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán comunicar la novedad al Consejo Directivo de la "F.A.M.H.A." dentro de los 3 días de producida a fin que éste último convoque a asamblea dentro de los 15 días de recibida y se celebre ésta dentro de los 30 días siguientes a los efectos de su integración. De igual modo actuará el Consejo Directivo de la "F.A.M.H.A." en caso de vacancia total del Consejo del Colegio, sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los consejeros renunciantes. En ambos supuestos y, en interín, el órgano de gobierno de la "F.A.M.H.A." asumirá la dirección de Colegio. ARTICULO 11°: El Consejo Directivo se reunirá una vez cada 2 meses el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citado por el Presidente o a pedido de tres de sus miembros o del Consejo Directivo de "F.A.M.H.A.", debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 15 días. La citación se hará por circulares y con 10 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes; salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. A las sesiones de este Consejo podrán concurrir uno o más integrantes del Consejo Directivo de la "F.A.M.H.A." cuando lo estimen conveniente con derecho a voz pero no a voto, no siendo computable su asistencia a los efectos del quórum. ARTICULO 12°: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo : a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas de la "F.A.M.H.A." vinculadas al funcionamiento del Colegio; cumplir y hacer cumplir este reglamento, requiriendo del Consejo Directivo de la "F.A.M.H.A." su interpretación en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea de la "F.A.M.H.A." más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración del "Colegio de Médicos Homeópatas"; c) Resolver la admisión de los colegiados que soliciten incorporarse al Registro; d) Suspender o cancelar el registro de los colegiados en los supuestos previstos en el Artículo 31° y 32° del presente Reglamento; e) Requerir del Consejo Directivo de la "F.A.M.H.A." el nombramiento del personal necesario para el cumplimiento de las funciones del Colegio, fijándole aquel el sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; f) Dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social de la "F.A.M.H.A.", elevará a su Consejo Directivo la Memoria del Colegio y la Cuenta de Gastos y Recursos. También, cada 90 días, informará a aquel de la marcha del Colegio en todos sus aspectos; g) Crear e integrar departamentos, consejos asesores, comisiones internas y organismos auxiliares, estableciendo en cada caso su organización, competencia y funcionamiento; h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones que no tengan contenido estatutario; i) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes de Código Civil con cargo de dar cuenta a la primera asamblea de la "F.A.M.H.A." que se celebre. ARTICULO 13°: Corresponde al Presidente o, a quien lo reemplace: a) Ejercer la representación del "Colegio de Médicos Homeópatas" ante la "F.A.M.H.A.", concurriendo a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo de ésta última toda vez que sea citado; b) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente a los fines de desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento del "Colegio de Médicos Homeópatas"; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. No permitirá que los fondos del Colegio de Médicos Homeópatas sean invertidos en objetos ajenos a las funciones atribuídas por este reglamento; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración del Colegio, observando y haciendo observar este Reglamento, las resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo de la "F.A.M.H.A."; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad-referendum" de la primera reunión del Consejo Directivo de la "F.A.M.H.A." que se celebre. ARTICULO 14°: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento del Colegio; c) Citar a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 11°; d) Llevar al Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de los colegiados. ARTICULO 15°: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de los colegiados, siendo responsable de todo lo relacionado con el cobro de los aranceles y cuotas; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar al Consejo Directivo de la "F.A.M.H.A." balances mensuales y preparar, anualmente, la Cuenta de Gastos y Recursos del Colegio correspondiente al ejercicio vencido de la "F.A.M.H.A."; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo, pudiendo retener en la Caja del Colegio la suma que el Consejo Directivo de la "F.A.M.H.A." determine. ARTICULO 16°: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las sesiones de Consejo Directivo, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confie. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en este reglamento; b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. CAPÍTULO II. DEL REGISTRO. ARTICULO 22°: El Colegio de Médicos Homeópatas llevará el Registro de los profesionales asociados a las instituciones adheridas a la "F.A.M.H.A." que voluntariamente se registren.- ARTICULO 23°: Son requisitos para acceder al Registro: a) Haber obtenido el título de médico expedido por una universidad pública o privada reconocida oficialmente; b) Acreditar la condición de médico homeópata con el título expedido por alguna de las Escuelas reconocidas por la "F.A.M.H.A." o, en su caso, revalidar la calidad de médico homeópata en alguna de ellas; c) Ser socio activo de alguna de las entidades federadas. ARTICULO 24°: Solo será reconocido el título de Médico Homeópata cuando fuere expedido por la Escuela de una institución adherida a la "F.A.M.H.A." que cuente con un curso de medicina homeopática que respete el programa de pautas mínimas para la enseñanza aprobadas en el Comité Panamericano para la Homeopatía dependiente de la Liga Médica Homeopática Internacional. ARTICULO 25°: Aprobada por el Consejo Directivo la admisión de un nuevo colegiado, éste será incorporado al Libro de Registro. La asignación de los números se efectuará por orden de presentación. ARTICULO 26°: Al solicitar su admisión el requirente deberá abonar, por única vez, el arancel de inscripción establecido por la "F.A.M.H.A." y, dentro de los 90 días, la cuota anual fijada por la Federación. Esta cuota se oblará, posteriormente, dentro de los tres primeros meses de cada año a contar desde el 1° de enero. El Colegio podrá otorgar, con carácter de excepción, facilidades para el pago de la cuota anual. ARTICULO 27°: La "F.A.M.H.A." podrá delegar en instituciones federadas la tarea administrativa de recepción y entrega de la documentación vinculada a los trámites de registro y recertificación del médico homeópata. CAPITULO III. DEL COLEGIADO. De los Derechos. ARTICULO 28°: Son derechos del colegiado: a) Consignar su número de registro en todo informe o documento que extienda en su carácter de médico homeópata, como así también en toda publicidad o anuncio profesional de conformidad a las disposiciones legales de su juridicción; b) Recibir las publicaciones del "Colegio de Médicos Homeópatas"; c) Solicitar la suspensión en su registro; ARTICULO 29°: De solicitar la suspensión en su registro por razones personales, el registrado quedará exento de abonar la cuota anual por el término de la suspensión, siempre que la misma comprenda años calendario completos, en cuyo caso deberá solicitarla antes del 31 de marzo de cada año. De los Deberes. ARTICULO 30°: Son deberes del Colegiado: a) Abonar en término la cuota anual de registro; b) Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio, real o profesional, dentro de los 30 días de producido; c) Observar una conducta ética en el ejercicio de la Medicina Homeopática; d) Practicar, periódicamente, las recertificaciones. De la Suspensión del Registro. ARTICULO 31: Serán causales de suspensión: a) La mora en el pago de dos cuotas anuales de registro, previa intimación fehaciente al colegiado por el término de 30 días; b) La enfermedad física o mental que inhabilite al colegiado para el ejercicio de la profesión, mientras dure; c) La inhabilitación emanada de sentencia judicial firme, mientras dure; d) La sanción firme de suspensión emanada del "Colegio de Médicos Homeópatas" por aplicación de su Código de Ética; e) La sanción firme de suspensión en su condición de asociado de una institución adherida a la "F.A.M.H.A."; f) La omisión de practicar la recertificación en término, hasta su cumplimiento. De la Cancelación del Registro. ARTICULO 32°: Son causales de cancelación: a) La inhabilitación permanente emanada de sentencia judicial firme; b) La sanción firme de cancelación emanada del Tribunal de Etica del "Colegio de Médicos Homeópatas"; c) La sanción firme de expulsión del colegiado como asociado de una entidad adherida a la "F.A.M.H.A.". ARTICULO 33°: Toda cancelación de inscripción en el Registro dispuesta por el Colegio deberá ser comunicada por éste a la "F.A.M.H.A." y a las instituciones que la integran, con indicación de las causas que la fundaron. CAPITULO IV. DE LAS RECERTIFICACIONES. ARTICULO 34°: A partir de su incorporación al Registro el colegiado deberá obtener la recertificación de su condición de médico homeópata. Dicho requisito deberá cumplimentarlo cada cinco años acreditando su participación en actividades docentes, de perfeccionamiento, académicas o publicaciones referidas a la medicina homeopática en base a una ponderación que establecerá oportunamente el Consejo Directivo del Colegio. CAPITULO V. DEL CODIGO DE ETICA. ARTICULO 35°: Todo colegiado deberá adecuar su práctica médica a los principios básicos de la Doctrina Médica Homeopática Unicista sustentada por el creador de la Homeopatía Doctor Samuel Hahnemann, cuyos principios fundamentales son: 1) Ley de la similitud; 2) Medicamentos dinamizados, diluídos y atenuados; 3) Experimentación en el hombre sano; 4) Medicamento único. Además, será pasible de sanción cuando incurriere en actos indignos que afecten la ética médica y la probidad profesional, de acuerdo al Código de Etica de la "F.A.M.H.A." que integrará este Reglamento. CAPITULO VI. DEL TRIBUNAL DE ETICA. ARTICULO 36°: El Tribunal de Etica será instancia necesaria en la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 52° del presente reglamento. ARTICULO 37°: El Tribunal de Etica estará integrado por cinco miembros titulares. Habrá, además, tres miembros suplentes. Serán electos en asamblea de la "F.A.M.H.A.". Durarán dos años en sus mandatos pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Podrán ser miembros del Tribunal de Etica los profesores titulares o extraordinarios de las Escuelas de las instituciones activas integrantes de la "F.A.M.H.A.". Al practicarse su elección se designarán también su Presidente y Secretario. Será incompatible la candidatura a este Tribunal con la de integrante de otros órganos sociales de la "F.A.M.H.A." y de propio Colegio. ARTICULO 38°: El Tribunal de Etica actuará a solicitud del Consejo Directivo del Colegio, quien lo convocará en cada ocasión en que tome conocimiento de un proceder o conducta susceptible de merecer una sanción de las previstas en el Artículo 52° de este Reglamento; ya sea por sí, o por comunicación escrita y firmada por uno o más colegiados. Estos deberán expresar en forma clara y precisa las circunstancias que les conste. ARTICULO 39°: El Tribunal de Etica comenzará a reunirse dentro de los quince días de haber sido sus miembros convocados fehacientemente. Estos deberán excusarse por: a) Razones de parentesco, por consaguinidad o afinidad con el denunciado o denunciante; b) Por haber suscrito el pedido de investigar la conducta del colegiado en anteriores intervenciones del Tribunal de Etica. Los miembros de éste podrán ser recusados por las mismas causas. ARTICULO 40°: Son funciones propias del Presidente del Tribunal: a) Tener a su cargo el curso de los procedimientos, firmando las citaciones; b) Tendrá derecho a voz y a voto, al igual que los restantes miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente a los efectos de desempatar. Son funciones propias del Secretario: a) Firmar junto al Presidente las citaciones; b) Llevará un Libro de Actas en el que asentará las audiencias y resoluciones. El Secretario reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. Al Secretario lo reemplazará cualquiera de los restantes miembros que actuarán en calidad de Vocales, designado a tal fin a simple pluralidad de votos. Si a la época de su constitución el Presidente del Tribunal no pudiera hacerse cargo de sus funciones, el resto de los integrantes designará su reemplazante por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. ARTICULO 41°: Toda reunión del Tribunal de Etica, para considerarse válida, deberá contar con un quórum mínimo de tres miembros y tomar resoluciones por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. ARTICULO 42°: Como primera medida, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa, el Tribunal citará por medio fehaciente al colegiado, debiendo la citación contener los hechos que se le imputan y el día y hora de la audiencia. Dicho acto deberá producirlo el Tribunal dentro de los quince días de haberse constituído de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39 de este reglamento. ARTICULO 43°: A la audiencia señalada en el artículo anterior deberá concurrir el colegiado con toda la prueba que haga a su derecho; de no hacerlo, ante citación debidamente notificada, el Tribunal resolverá en rebeldía, salvo causa justificada a juicio del cuerpo disciplinario. ARTICULO 44°: La audiencia se iniciará con la lectura de los cargos seguida de la declaración del colegiado. Este gozará de absoluta libertad de exposición; no obstante, de formular cargos a su vez, deberá hacerlo por escrito en la misma audiencia. ARTICULO 45°: Practicada la declaración, el colegiado producirá la prueba que considere necesaria. El Tribunal podrá denegarla, en todo o en parte, fundadamente, por resolución dictada en el mismo acto. ARTICULO 46°: El Tribunal tiene amplia facultad para requerir pruebas, apreciarlas, denegar su producción, disponer citaciones y careos de testigos. En todos los casos, de ser necesario, fijará nueva audiencia la que deberá producirse dentro de los diez días de celebrada la primera y comunicada su realización dentro de los cinco días de aquella. ARTICULO 47°: Cumplida la audiencia definitiva el Tribunal de Etica emitirá dictamen dentro de los quince días, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, elevando sus conclusiones al Consejo Directivo del Colegio. A tales efectos se considerará audiencia definitiva aquella, luego de la cual, hubiere transcurrido diez días sin comunicarse la necesidad de una audiencia ulterior. ARTICULO °48: El Consejo Directivo del Colegio deberá notificar al colegiado la medida disciplinaria aconsejada dentro de los cinco días de recibido el dictamen del Tribunal de Etica. ARTICULO 49°: Notificado el colegiado en forma fehaciente, tendrá quince días para apelar para ante la primera asamblea de la "F.A.M.H.A." que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el colegiado un cargo en los órganos sociales de la "F.A.M.H.A.", de las instituciones federadas a ella o del propio Colegio, el sancionado podrá ser suspendido en tal carácter hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva. ARTICULO 50°: Todos los plazos establecidos en este reglamento se contarán por días hábiles y tendrán carácter perentorio. Vencidos en el doble los términos previstos, implicarán el sobreseimiento definitivo del colegiado. ARTICULO 51°: Las deliberaciones del Tribunal de Etica serán secretas y, a todos los efectos de su actuación, contará con un Libro de Actas. ARTICULO 52°: El tribunal de Etica podrá aplicar a los colegiados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión del registro hasta un máximo de un año. La acumulación de dos suspensiones, con independencia de su duración, podrá resultar en causal de cancelación del registro. c) Cancelación del registro. Estas medidas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso. ---------